lunes, 4 de noviembre de 2013

TEMA 2 LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA PRIMERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


  1. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA PRIMERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
2.1 La formación de las Cortes (1810)
2.2 Características de la Constitución de 1812
2.3 La acción legislativa de las Cortes de Cádiz
2.1 La formación de las Cortes (1810)
En el verano de 1808, las juntas locales y provinciales dirigían la resistencia y enviaron representantes a la Junta Central Suprema que coordinaba las acciones bélicas y dirigía el país durante la guerra. La junta se reunió en Aranjuez el 25 de septiembre, aprovechando la retirada momentánea de las tropas francesas de Bailén. Floridablanca y Jovellanos eran los das miembros más ilustres. Reconocían a Fernando VII como rey legítimo y hasta que volviera eran la autoridad.
La junta huyó a Sevilla por los constantes ataques franceses y se estableció en Cádiz, única ciudad ayudada por los ingleses. La Junta Central se vio incapaz de dirigir la guerra y decidió convocar unas Cortes en la que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y destino.
En enero de 1810 se disolvió tras la convocatoria de las Cortes. El proceso de elección de los diputados de las Cortes y su reunión en Cádiz fue difícil, ya que los franceses dominaban el país y la elección de representantes era y imposible, así que en muchos casos se optó por elegir sustitutos o diputados entre las personas de cada una de las provincias que se encontraban en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatía por estas ideas. Las cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió el primer triunfo al forzar la formación de una cámara única. Se aprueba el principio de soberanía nacional, es decir, que el poder reside en los ciudadanos y se expresa a través de las cortes mediante los representantes de la nación.
2.2 Características de la Constitución de 1812
La Constitución, promulgada el 19 de marzo de 1812, jugará un papel importante como símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente (estuvo en vigor solo seis años) y en 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto) , 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. Vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis, y 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución) . Enferma el tener una enorme extensión de artículos (384) , la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución) . Es debido al hecho de que se dudaba de las reacciones del monarca frente un texto que limitaba su poder y por otro lado, por el racionalismo imperante. Esta desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución muy rígida; tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad. Con respecto a las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aún que sus dictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen) , de la Constitución francesa de 1791 y la norteamericana de 1787 . Desde un punto de vista formal, la Constitución contiene una declaración de derechos de los ciuaadanos: libertad de imprenta, igualdad de los españoles frente a las leyes, libertad civil, derecho de petición, derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española.
Características:
- Soberanía nacional: el origen del poder reside en la la nación (suma de todos los ciudadanos) no en el rey. De súbditos a ciudadanos. Sufragio universal masculino e indirecto
- Monarquía constitucional, el poder del rey está limitado.
- División de poderes: el rey el ejecutivo (los consejos se sustituyen por ministros) , las cortes (una cámara) el legislativo, por sufragio universal (propietario para ser diputado e indirecto judicial que estaba en manos de los tribunales de justicia. Fin de los señoríos jurisdiccionales menos el ejercito y la iglesia).
- Declaración de derechos: Igualdad delante de la ley, ley de libertad de imprenta (menos en el religioso) , derecho a la propiedad.
- Religión católica oficial y única, pero fin del diezmo y de la inquisición.
- Ejercito nacional servicio militar.
- Educación primaria pública y obligatoria.
- Ley de Desamortización de las tierras del clero y expropiación parcial (no llega a ejecutarse)
- Fin de gremios y aduanas interiores: fomenta el comercio
La estructura del Estado se corresponde con la de una monarquía limitada, basada en la división de poderes:
Poder legislativo: elaboración de leyes, aprobació de presupuestos y de los tratados internacionales, mando sobre el ejercito,...
Poder ejecutivo: el monarca es la cabeza de este poder, poder controlado por las Cortes.
Poder judicial: la administració de justicia es competencia de los tribunales y se establecen los principios básicos de un Estado de derecho.
Algunos de los artículos más importantes son:
Arte. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de los dos hemisferios.
Arte. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por el mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Arte. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadero. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (...)
Arte. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria .
Arte. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Arte. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Arte. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Arte. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales en tres niveles: parroquia, partido judicial y provincial
Arte.142. El rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas.
Arte. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica.
Algunas de las Leyes de Señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811 .
1º Desde de ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean .
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y otros funciones públicas (...)
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deben su origen a título jurisdiccional (...)
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, forestales y otros (...)
14º Desde de ahora nadie podrá llamarse señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto.
2.3 La acción legislativa de las Cortes de Cádiz
Los legisladores se mostraron muy esperanzados e intentaron aprovechar la situación revolucionaría creada por la guerra para elaborar un marco legislativo mucho más avanzado del que cabía esperar en una situación normal. Las Cortes destituyen al Consejo de Regencia, encargado del gobierno del país durante la ausencia de Fernando VII y ponen en su lugar a representantes del nuevo poder revolucionario. Decretan, 15 días después, la libertad de prensa: "Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación"
Decretan la abolición del régimen señorial, suprimen los señoríos jurisdiccionales, acaban con las prebendas eclesiásticas, prohíben la esclavitud primera institución política que lo hace en el mundo, dictan severas medidas contra el maltrato de los indios y la expropiación de sus tierras. Proponen la transformación de las tierras de la aristocracia en propiedades privadas, decretando que se ponga en venta la mitad de ellas por extinguir el deuda pública y la otra mitad, repartida gratuitamente por sorteo y a partes iguales, entre los soldados desmovilizados después de la guerra y entre los campesinos pobres. Revocan todas las leyes feudales relativas a los contratos agrícolas, anulan el "voto de Santiago", establecen un impuesto de cariz progresista. Suprimen la Inquisición, decretan la abolición de los gremios, y por lo tanto, la libertad económica y comercial, de trabajo y de fabricación.
Esta tarea legislativa culmina en la Constitución de 1812, donde se establecen que la soberanía reside en la nación (ejerciéndola a través de sus representantes a las Cortes) y no en la monarquía, se procede a la división de poderes, se imponen severas restricciones al poder real, se acaba con los privilegios estamentales estableciendo la igualdad de todos los ciudadanos delante de la ley, el que además se traduce en el no reconocimiento de territorios con fueros distintos o especiales, se sancionan los derechos individuales a la educación, a la libertad de expresión, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. Sin embargo, cuando las Cortes acaban en su tarea legislativa, el sentir revolucionario del pueblo, que debería llevarlo a la práctica, se ha consumido por la ineficaz, corrupta y reaccionaría tarea de la Junta central. Las Cortes se encuentran aisladas del resto del País y sus medidas no se ponen en práctica.

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